F. Santiago: «La norma está pensando en aflorar actividades económicas sumergidas»

F. Santiago: «La norma está pensando en aflorar actividades económicas sumergidas»

«No asustemos a quienes llevan a cabo una “limpieza” de su armario de vez en cuando».

“En las últimas semanas he recibido numerosas llamadas en las que me consultaban sobre las sanciones que estaban recibiéndose desde Hacienda, por parte de algunos contribuyentes, derivadas de no declarar operaciones llevadas a cabo a través de las plataformas colaborativas, tipo Vinted, Wallapop, Milanuncios, eBay, Amazon, Facebook Marketplace, Walmart…, pero también Airbnb, Booking, Expedia, Blablacar, etc”, comenta Fernando Jesús Santiago Ollero, presidente de los Gestores Administrativos.
“La norma es clara, y está dirigida a aflorar una actividad que podría considerarse sumergida. No deben preocuparse aquellos contribuyentes que hayan vendido unos pantalones, con pérdidas, pues estos no recibirán carta alguna de la Agencia Tributaria”, continua Santiago.

El desarrollo reglamentario de esta exigencia legal se produjo mediante la introducción del nuevo Artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT) -aprobado por RD 1065/2007, de 27 de julio, BOE del 05/09/2007-, que regula la obligación de información de determinadas actividades por los operadores de plataformas, añadido, en los términos actuales, con efectos de 26 de junio de 2021, por la Disposición Final Segunda del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo (BOE del 26), modificado por la Disposición Final Primera.13 del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas (BOE de 31/01/2024).

El modelo de declaración y las condiciones y el procedimiento para su presentación (Modelo 238, «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas»), se aprobó por la Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero (BOE de 05-02-2024), siendo de aplicación, por primera vez, a las operaciones correspondientes al ejercicio 2023, y debiendo presentarse en el plazo de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la propia Orden, es decir, desde el 6 de febrero de 2024 y hasta el 8 de abril de 2024.

Las actividades que se declaran en el modelo 238 no son únicamente las ventas de bienes usados, sino las siguientes:
  • El arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles, entre los que se incluyen bienes inmuebles de uso residencial y de uso comercial y cualquier otro tipo de bien inmueble, así como plazas de aparcamiento
  • Los servicios personales
  • La venta de bienes
  • El arrendamiento de cualquier medio de transporte.

Fuente: Gestores Administrativos de Madrid 30-10-2024


Etiquetas asignadas al artículo:
Fernando SantiagoGestores Administrativos de Madrid

Artículos relacionados

Endoscópica bariátrica para resolver los problemas en pacientes con obesidad

Se trata de técnicas muy complejas que requieren de una formación específica. El Hospital Quirónsalud Clideba se ha convertido en un claro

Finaliza la vacunación frente a la Covid-19 en el Hospital de Torrejón

El centro ha inoculado más de 126.500 dosis a más de 120.000 personas. Tras quince meses de actividad, el Hospital

40 millones de euros para consolidar la medicina personalizada de precisión

El Consejo de Ministros ha aprobado el contrato marco entre la Comisión Europea e Hipra. El Consejo de Ministros ha

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.