Madrid reduce a un mes el plazo de vacunación los menores de 65 años

Madrid reduce a un mes el plazo de vacunación los menores de 65 años

Un 23% de los citados para la segunda dosis en los últimos 15 días ha pedido cambiar la fecha, dato que en algunos puntos y días concretos supera el 40% 

La Comunidad de Madrid ha reducido a un mes el plazo para que las personas de 65 años  o menos edad con diagnóstico de infección por COVID-19 puedan ser vacunadas frente al virus. 

Esto permitirá adelantar la inmunización de estos ciudadanos, a los que hasta ahora, de  acuerdo con la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España, la administración  de la primera o segunda dosis, en función del momento de la infección, se retrasaba  preferentemente hasta seis meses después del inicio de síntomas o el diagnóstico de  infección.  

Se estima que esta medida beneficiará a 120.000 madrileños. 

Así lo han anunciado hoy el viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, Antonio  Zapatero, y la directora general de Salud Pública, Elena Andradas, en la comparecencia  para actualizar la situación epidemiológica y asistencial de la Comunidad de Madrid.  

En concreto, el procedimiento elaborado por la Consejería de Sanidad, a través de la  Dirección General de Salud Pública, indica que el intervalo de tiempo para la administración  de la vacuna en las personas menores de 65 años con antecedente de infección  asintomática o sintomática por SARS-CoV-2 se reduce de seis meses a uno. 

Además, se reflejan dos supuestos en función del momento de la infección. Así, la  recomendación actual en nuestra región es que los ciudadanos de 65 años o menos edad  que tengan diagnóstico de infección por SARS-CoV-2 antes de haber sido vacunados  reciban una sola dosis, que les será administrará cuando haya transcurrido un mes desde  el inicio de síntomas o el diagnóstico de infección y siempre que su estado clínico lo permita. 

En este caso, se considerará que la pauta de vacunación ya se ha completado. Sin  embargo, cuando el diagnóstico de infección por SARS-CoV-2 se produzca tras haber  recibido la primera dosis de la vacuna, sí se administrará una segunda, igualmente cuando  haya transcurrido un mes desde el inicio de síntomas o el diagnóstico de infección y siempre  que su estado clínico lo permita. 

El procedimiento elaborado por la Dirección General de Salud Pública recoge también que  si existiese alguna situación excepcional, como viaje por razones laborales, formativas o de  cooperación internacional a un país que requiera el certificado de vacunación, se podrá  proceder a la vacunación por debajo del intervalo de un mes siempre que haya finalizado el  periodo de aislamiento y su estado clínico se lo permita. 

Fuente: Comunidad de Madrid 23-08-2021


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